En el contexto de las políticas de acceso abierto y ciencia abierta, tanto la comunidad científica como las instituciones promueven la gestión y el intercambio de datos de investigación. Su propósito es garantizar que los datos generados a partir de un proyecto de investigación sean accesibles y reutilizables. Las bibliotecas universitarias y científicas desempeñan un papel crucial al colaborar de manera activa en esta tarea. En particular, el Servicio de Bibliotecas de la Universidad de Salamanca impulsa y optimiza esta labor a través de su repositorio institucional, GREDOS.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el Artículo 37 (Difusión en acceso abierto) se recoge la obligación de hacer públicos en repositorios los resultados de la investigación financiada con fondos públicos, estableciendo para ello un plazo máximo de 12 meses.
Ley 17/2022, de 5 de septiembre de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Artículo 37. Ciencia abierta. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana. El PDI debe compartir una copia de la versión final aceptada para publicación así como los datos asociados en un repositorio institucional o temático de acceso abierto, de forma simultanea a la fecha de publicación. Los datos deben seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024), por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, incluye expresamente la ciencia abierta entre los indicadores de valoración de aportaciones científicas presentadas a las convocatorias de sexenios de investigación, valorando la publicación, siempre que sea posible, de forma abierta y transparente los datos de investigación.